Principales herramientas del nuevo tratado sobre la altamar
El tratado de protección de la altamar, adoptado el lunes en la ONU, prevé una serie de herramientas para la conservación y la gestión sostenible de la biodiversidad marina en la inmensa parte de los océanos que no pertenece a ningún país.
El tratado, que podrá empezar a ser firmado por los estados a partir del 20 de septiembre, entrará en vigor 120 días después de que lo hayan ratificado 60 países.
He aquí los puntos claves del texto.
- Altamar y fondos marinos -
El objetivo principal es la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, tanto ahora como a largo plazo, en las zonas que no pertenecen a nadie. Una gigantesca extensión que representa cerca de la mitad del planeta.
El texto se aplicará por un lado a la altamar -la parte de los océanos fuera de las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los estados-, que cubren un máximo de 200 millas náuticas (370 km) de las costas. Cubrirá asimismo los fondos marinos y el subsuelo situado fuera de las jurisdicciones nacionales, denominadas "la Zona".
- Océano troceado -
Con el fin de hacer cumplir sus decisiones, la futura Conferencia de las Partes (COP, órgano de decisión que reunirá a los estados firmantes), tendrá que coordinar con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen poder en partes del océano.
En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de Fondos Marinos que otorga actualmente permisos de exploración minera en algunos puntos precisos y que en un futuro no muy lejano podría pasar al estadio de explotación, como temen las ONG.
- Zonas marinas protegidas -
El punto más emblemático del tratado es la creación de zonas marinas protegidas en aguas internacionales, como las que actualmente existen en las aguas territoriales.
Respaldada por la ciencia, la COP, a propuesta de uno o varios estados, podrá crear estos santuarios en zonas determinadas, particularmente frágiles o importantes para las especies en peligro.
Como en otras COP, en particular la del clima, las decisiones se adoptan en general por consenso.
Aunque el texto introduce una excepción de peso para impedir a un país bloquear la creación de una zona de protección marina: si no hay consenso, la decisión se podrá adoptar por una mayoría de tres cuartos.
El tratado no precisa cómo llevar a cabo las medidas de protección de estas ingentes extensiones alejadas de tierra firme, lo que queda en manos de la COP. Algunos expertos esperan que se recurra a los satélites para vigilar e identificar a los infractores.
Cada estado es responsable de las actividades sobre las que tiene jurisdicción incluso en altamar, como en el caso de los barcos con bandera del país.
- Recursos genéticos marinos -
Cada estado, marítimo o no, y cualquier entidad bajo su jurisdicción, podrá recolectar en altamar vegetales, animales o microbios, cuyo material genético podrá ser utilizado, incluso comercialmente, por empresas farmacéuticas u otras que esperan descubrir moléculas milagrosas.
Para que los países en desarrollo, que no tienen medios para financiar estas costosas investigaciones, no se vean privados de su parte en la torta que no pertenece a nadie, el tratado prevé el principio de compartir de forma "justa y equitativa las ventajas" que ofrecen los recursos genéticos marinos.
El texto prevé compartir los recursos científicos (muestras, datos genéticos en una "plataforma de libre acceso", transferencias de tecnología a los países en desarrollo...) así como eventuales beneficios financieros.
Las modalidades del mecanismo financiero, que podrá incluir la contribución de los estados y un porcentaje eventual del retorno comercial, así como compartir los beneficios, serán decididos por la COP, si fuera necesario, por una mayoría de tres cuartos.
- Estudios de impacto -
Antes de autorizar cualquier actividad en altamar realizada bajo su control, los países deben estudiar previamente las potenciales consecuencias para el entorno marino, si los impactos contemplados son "más que menores y transitorios".
Si un estado considera que una actividad prevista en sus aguas nacionales pueda afectar la altamar de manera sustancial, también debe realizar este tipo de estudios.
En todos los casos, serán los estados en cuestión los responsables de decidir si la actividad contemplada está autorizada, aunque las ONG esperan que la COP sea la que decida, para que la luz verde no sea tan sencilla.
El tratado obliga, no obstante, a los estados responsables a publicar regularmente una evaluación de los impactos. También prevé la posibilidad de cuestionar la autorización de una actividad si surgen impactos negativos no previstos.
Además de la exclusión de actividades militares, el tratado no especifica las actividades que se pueden llevar a cabo, y que podrían incluir la pesca, el transporte, la explotación minera submarina o las eventuales técnicas de geoingeniería marina para mitigar el calentamiento global.
E.Molitor--LiLuX